Enumeró:
- Inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (“Simón”, Fallos: 328:2056).
- Inconstitucionalidad de la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual (“Sejean”, Fallos: 308:2268);
- Inconstitucionalidad de las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quiroga”, Fallos: 327:5863);
- Inconstitucionalidad de la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal (“Bazterrica” y “Arriola”, Fallos: 308:1392 y 332:1963);
- Inconstitucionalidad de la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabi”, Fallos: 332:111);
- Inconstitucionalidad de la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido (“Vizzoti”, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios (“Pérez”, Fallos: 332:2043);
- Inconstitucionalidad de la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquino”, Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Milone”, Fallos: 327: 4607);
- Inconstitucionalidad de la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial (“Rossi”, Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos (“Asociación de Trabajadores del Estado”, Fallos 331: 2499).
- Inconstitucionalidad de la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovich”, Fallos 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaro”, Fallos: 330:4866).
- Inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura, que impedía que los jueces se elijan a sí mismos, que los abogados se elijan a sí mismos, para luego elegirse entre ellos para ser jueces, y habilitaba a los argentinos a elegir ellos a los que iban a elegir a sus jueces, una barbaridad total.
13 comentarios /:
GENIOS!! buenísimo, como todo lo que publican!! haganlo más seguido que arranca la campaña cumpas!! los necesitamos!!
No sabía que eras un estudioso del derecho, seguramente con muchos años de cursos de postgrado, congresos, y muchas publicaciones sobre Derecho Constitucional. Te felicito.
Cómo se ve que sos versado en Derecho Constitucional. Se notan tus años de estudio, tus publicaciones y el centenar de congresos a los que habrás asistido.
El Ejecutivo no tiene ninguna participacion en el proceso de seleccion de jueces en la Argentina?
Me parece que hay que repasar un poco la CN antes de ser tan tajantes en algunas afirmaciones...
El tema es si una ley es o no constitucional, no si te gusta o no, si amplia o no derechos, etc.
Si no te gusta la constitucion, podes hacer un partido y ganarte 2/3 de ambas camaras, o podes irte a un pais con una constitucion mas bonita.
Como siempre, es la manera demagoga. Esas mismas "corporacioncitas" estaban bien alineadas con el gobierno hasta no hace mucho tiempo. Bla bla. Es necesario no solo renovar el vocabulario, sino tambien las maneras. Aunque definitivamente ya no sirven las grandilocuencias discursivas, o al menos ya no logran su objetivo. Inevitablemente octubre será el mes de la primer cuota y en 2015 sa acaba la concesión. Ojalá el proximo gobierno tenga la inteligencia de mantener los aciertos de éste.
Mariano T desde arriba del tractor puso en marcha el 'constitucionómetro' y sin argumentos declara que una ley puede ser constitucional o no (verdad que sopla a sus oídos don Perogrullo), tal vez en uno de sus tantos momentos libres nos pueda ilustrar sobra cual es el artículo de la Constitución Nacional que fue avasallado por esta Ley. Hasta ahora el argumento más creíble es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad por dos razones:
A) Por que se le canta
B) Por que puede
Es obvio que puede, y que además debe.
Leete el artículo 114. No hace falta ser abogado, con ser bachiller alcanza para darse cuenta que la ley engendro es anticonstitucional.
¿Vio serájustina? Mariano T dice que con ser Bachiller alcanza; ¡Proteste, vamos!
El comentario de Anonimo creo que ya lo lei en varias oportunidades, copian pegan y cambian la fecha...y siguen participando
Es muy loco pero hay quienes son tan pero tan conservadores que exigen que uno sea maestro mayor de obras para hacer la veredita de su casita... y bueno, en general se da otra cosa, uno como peón de albañil sin ningún tipo de título, se manda a hacer el pastón.
Otros piden que sólo los médicos juzguen si se debería despenalizar el aborto o no. Ah, no! también exigen que sean los especialistas en moralidad y moralina ancestral!
Bueno, el asunto es que en todos los casos, muchachos, se trata de POLITICA, y eso, para ser una REPUBLICA DEMOCRATICA debe contar con la soberanía del PUEBLO: o sea, mis queridos, todos participamos en cualquier debate, si queremos, y luego algunos leguleyos lo ponen en letras técnicas para que quede registrado como el pueblo lo decide por sus representantes.
Y... lógico, mirá si después mandamos a un boga o un "jurista" a hacer la intervención quirúrgica del aborto.
Los tiempos cambian y algunos que no se dan cuenta la ola los va a pasar por arriba. Más les vale estar sujetos a algo, que no a derecho solamente, porque es el derecho lo que cambiará.
Saludos
Ladislao
PD: el post, muy bueno, no se mete sobre las nuebs de Úbeda técnicas, recopila y analiza, y está muy bien.
Che, alguien que le avise a Zaffaroni que no sabe de lo que habla... (?)
Parece que haber sido constituyente en el 94 y ser miembro de la CSJ lo hace desvariar. Y eso que no es porque "la ley le gusta", como dice algún ganso con tractor más arriba... de hecho aclara que prescinde de su opinión personal. Habrase visto, tamaña ofensa.
Hay médicos mejores que otros, matemáticos mejores que otros, futbolistas mejores que otros... pero no hay ciudadanos mejores que otros; ¿es tan difícil entender ese principio tan obvio, básico y elemental de una democracia?
Parece que sí.
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