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26/11/09

Corte y defección

Un día como hoy pero el domingo que viene, en Ni a Palos podrá leerse, entre otras cosas, lo siguiente:

La Corte progre es progre sólo a veces

Cuando se ideó el sistema de "balances y contrapesos" que domina la ingeniería democrática de nuestro sistema de gobierno, se pensó de manera tal que los Poderes del Estado se controlen y limiten entre ellos para que ninguno tenga, por sobre otro, una influencia desmedida.

Fue así que a cada uno se le asignaron funciones específicas. El Poder Ejecutivo tiene lo que en derecho de la administración se llama "Función Administrativa", el Poder Judicial tiene "Función Jurisdiccional" y el Poder Legislativo, "Función Legislativa". Para hacerla más fácil, podríamos decir que los legiladores hacen las leyes, el ejecutivo las reglamenta o ejecuta y los jueces velan por su cumplimiento.

Pero esto que parece obvio no es tan fácil ni tan blanco y negro, y te la vamos a complicar un poquito. La función que corresponde a cada Poder del Estado es predominante, pero no exclusiva. Tal es así que el Poder Legislativo tiene, además de función legislativa, función administrativa y jurisdiccional. Y el Judicial, además de función jurisdiccional, función administrativa y legislativa. ¿Y el Ejecutivo? Sí, adivinaste: además de función administrativa, tiene función jurisdiccional y legislativa. Qué quilombo, ¿no? ¿Y cómo puede ser?

Puede ser. Agarremos uno de los tres poderes, el Legislativo: cuando los Diputados sesionan y sancionan una ley, ejercen la función legislativa. Pero cuando el Presidente de la Cámara de Diputados contrata empleados para atender la mesa de entradas o paga la cuenta de internet y hace plastificar el piso, no está legislando, está administrando. Y cuando los Diputados hacen un Juicio Político a un funcionario, tampoco están legislando, están juzgando. ¿Se entiende? Lo mismo pasa con los otros poderes. El Ejecutivo, a veces es Juez (tribunales administrativos, tribunales de cuentas) y a veces legisla (decretos de necesidad y urgencia). Y también le pasa a la Justicia: cuando la Corte Suprema compra una toga o un martillito de madera, está ejerciendo la función administrativa, está "ejecutando". Y cuando saca una "acordada", está legislando, les está imponiendo normas a los integrantes de la justicia.

¿Y para qué semejante introducción? Desde hace unos años, se está generando un debate en torno al alcance que una sentencia judicial puede tener. La Constitución Nacional establece que la justicia falla para el caso particular. Es decir, se decide la controversia y las consecuencias de la decisión son aplicables al caso en cuestión y no a todos los casos futuros. Esto es así porque si no, la Justicia estaría invadiendo la función del Poder Legislativo. Igualmente, siempre se han tomado decisiones judiciales que tienen consecuencias generales. A veces no hace falta que la parte ejecutiva de la sentencia lo determine, simplemente alcanza con decidir para un caso algo que la ley no prevé para todos los casos. Cuando esas decisiones las toma la Corte Suprema, por lo general, fuerzan a un cambio legislativo porque el mensaje que reciben todos los jueces del país es que si aplican la ley tal como está, el caso va a llegar a la Corte y eventualmente las sentencias anteriores sufrirán la reprimenda.

Así pasó con la despenalización del consumo de estupefacientes: sigue siendo ilegal ya que el Congreso no modificó la ley. Pero el tribunal más alto del país no considera que deba reprimirse con prisión. Esto evidentemente trae consecuencias en la práctica que, tarde o temprano, tomarán cuerpo en una norma emanada por el Congreso de la Nación.

Lo mismo ha sucedido con el famoso 82% móvil para los jubilados. La Corte decidió un caso particular, pero forzó al Poder Ejecutivo a convertir ese fallo que era para un solo jubilado en una política de estado destinada a todos los que recaen en esa categoría.

También recae dentro de esta categoría de decisiones el fallo reciente sobre el sistema sindical argentino. La Corte rodeó un sistema impuesto por el Congreso de la Nación y estableció una excepción.

Y aquí viene el quid de la cuestión: esta Corte, tan progre y de avanzada que es para afuera en su "Función Jurisdiccional", es bastante chota para adentro, en su "Función Administrativa". Es que la relación que la Corte (como administradora de la Justicia en todo el país) tiene con sus empleados, dista mucho de los estándares de "civilidad" que le dicta a los otros poderes del estado. Y lo peor de todo es que a estos no los votó nadie y le dan clase de "buenos" a los que sí se someten a la voluntad popular.

La misma Corte que dice que el Ejecutivo debe pagar el 82% móvil a los jubilados, se la niega a sus empleados, salvo, por supuesto, a los jueces (o sea a ellos mismos). La misma Justicia que investiga a las Obras Sociales, tiene la suya muy pero muy floja de papeles y se niega a que participen en ella los trabajadores que aportan parte de su sueldo para que los jueces la administren. Acaba, además, de sacar por acordada la cancelación del descuento de cuota sindical, movida absolutamente ilegal y que no resiste el menor análisis y que tuvieron que tirar para atrás (aunque no en lo formal) por impresentable. La misma Corte que para fuera habla de "libertad sindical", les niega a los trabajadores una instancia de negociación colectiva o de diálogo de ningún tipo.

Ni a Palos banca a esta Corte Suprema en su función jurisdiccional. En las otras, ni a palos

5 comentarios /:

Unknown dijo...

Pillin, pillin, tu contrato era con piumato!
De a poco se descubre de donde cobra cada uno, aunque hay algunos que van a mas de un ventanilla.

il Postino dijo...

Muy bien interpretado el artículo de "ni a palos"...

Unknown dijo...

Como se nota que a los Jueces les falta choripán. La gran cagada en ellos es esa, les falta chori en al sangre.

Un día peronista dijo...

Che raf, y el tuyo? Con Lorenzetti? Que pelotudo, che.

Anónimo dijo...

también le agregaría la cuestión de la exención del pago de ganancias a los jueces, cuestión que invariablemente los propios jueces han reputado inconstitucional cualquier intento al respecto. también sobre la cuestión de los sumarios internos dentro del poder judicial, acá lo que pasa es que el poder judicial sumaria ejerciendo función administrativa y luego sus decisiones son pasibles de revisión judicial, por quienes? en definitiva por los mismos jueces que intervinieron en la resolución del sumario, pero ahora ejerciendo función jurisdiccional y así tantas cuestiones
Suscribo lo que decís, soy boga en ejercicio libre de la profesión hace 15 años y me dedico al derecho administrativo y constitucional, dado que hay quichicientos fallos que lo confirman