Related Posts with Thumbnails

19/6/13

Con su permiso

5 comentarios /
Un día como hoy, gracias a algunos amables lectores que nos han honrado con sus comentarios a No es lo mismo, advertimos el inmenso atrevimiento de haber opinado sobre la justicia y el poder judicial, dos temas que evidentemente no le competen a nadie más que a los que ya pertenecen a ese selecto ámbito.

serájustina dijo...
No sabía que eras un estudioso del derecho, seguramente con muchos años de cursos de postgrado, congresos, y muchas publicaciones sobre Derecho Constitucional. Te felicito.

serájustina dijo...
Cómo se ve que sos versado en Derecho Constitucional. Se notan tus años de estudio, tus publicaciones y el centenar de congresos a los que habrás asistido.

Se agradece la ironía, serajustina. Es bueno saber que usted se digna a utilizarla con pelafustanes del montón, indignos de su valorable tiempo y versación jurídica.

Otro amigo, nos dice lo siguiente:

Mariano T. dijo...
El tema es si una ley es o no constitucional, no si te gusta o no, si amplia o no derechos, etc.
Si no te gusta la constitucion, podes hacer un partido y ganarte 2/3 de ambas camaras, o podes irte a un pais con una constitucion mas bonita.

De haber sabido antes que teníamos que consultarle a alguien cuál era “El tema” sobre el que podíamos opinar y cuál no, créanos Mariano T., que lo habríamos hecho. En las próximas ocasiones, si no le resulta mucha molestia, le preguntaremos a usted antes de escribir algo.

Sepa disculpar. Nuestro problema es el mismo que el de las grandes mayorías iletradas. Es que por un breve momento, desde el 2003 a la fecha, nos pareció que “El tema” era justamente si las decisiones y las transformaciones políticas “amplían o no derechos”. Brutos, nosotros, veníamos creyendo que la carta magna (¿podemos decirle así o también hay que ser especialista para nombrarla de esa manera?) servía para conocer nuestros derechos, poder ejercerlos y tratar de ampliarlos.

Fíjese, con su permiso Mariano T., que a veces las cosas pueden ser inconstitucionales, después constitucionales, después de vuelta inconstitucionales. Por ejemplo, y tal como citó la Corte y transcribimos en el post anterior, la tenencia para consumo. Que, por la misma norma, y por la misma instancia, pero en distintos tiempos, pasó de ser inconstitucional, a constitucional, a inconstitucional. Esta circunstancia no hace más que reforzar que la "naturaleza" de lo constitucional, no existe. Porque, si se lo pone a pensar dos segundos, con su permiso Mariano T., , en algún momento todo lo que hoy es una aberración (por ejemplo, la prohibición a las mujeres para votar) fue constitucional. El descubrimiento que le queda por hacer, genio de la república, es que, oh, madre mía, ¡los jueces hacen política!

Y además, de casualidad, por leer la constitución sin tutores, encontramos este artículo:

"Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".

Ahora, gracias a los jueces y a los especialistas en derecho constitucional aprendimos que la constitución nacional sirve para lo contrario. ¡Gracias por la data, doctores!

18/6/13

No es lo mismo

13 comentarios /
Un día como hoy la Corte Suprema de Justicia votó la inconstitucionalidad de la reforma al Consejo de la Magistratura. Fundó su capacidad para revisar la ley votada por el Congreso de la Nación enumerando varios casos en los que la justicia ejerció su poder de "control de constitucionalidad", aquella famosa creación jurisprudencial resultante del caso archi ultra mega conocido Marbury v. Madison.

Enumeró:
  • Inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (“Simón”, Fallos: 328:2056). 
  • Inconstitucionalidad de la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual (“Sejean”, Fallos: 308:2268); 
  • Inconstitucionalidad de las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quiroga”, Fallos: 327:5863); 
  • Inconstitucionalidad de la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal (“Bazterrica” y “Arriola”, Fallos: 308:1392 y 332:1963); 
  • Inconstitucionalidad de la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabi”, Fallos: 332:111); 
  • Inconstitucionalidad de la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido (“Vizzoti”, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios (“Pérez”, Fallos: 332:2043); 
  • Inconstitucionalidad de la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquino”, Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Milone”, Fallos: 327: 4607); 
  • Inconstitucionalidad de la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial (“Rossi”, Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos (“Asociación de Trabajadores del Estado”, Fallos 331: 2499). 
  • Inconstitucionalidad de la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovich”, Fallos 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaro”, Fallos: 330:4866).
Note el lector que en todos los casos se declaró la inconstitucionalidad de leyes que restringían los derechos de los argentinos. Note el lector que ahora en el próximo fallo de control de constitucionalidad van a tener otro precedente re copado para enumerar, a saber:
  • Inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura, que impedía que los jueces se elijan a sí mismos, que los abogados se elijan a sí mismos, para luego elegirse entre ellos para ser jueces, y habilitaba a los argentinos a elegir ellos a los que iban a elegir a sus jueces, una barbaridad total. 
Saludos chicos de almas puras y espíritus críticos, todo bien, ta' todo tranqui, no pasa nada, un par de corporacioncitas en contra, no es nada del otro mundo, mejor sigan apuntando con el dedo para adentro o para el costado, siempre es bueno, hace falta, olvidense, es una reaccioncita nomás, tienen un poquito de poder, eso es todo, todo piola, ta todo bien, de postalina...